Cero Abusos

Accountability:
Hacia una cultura de
0ABUSOS en
los Legionarios de Cristo

Línea de Tiempo

Creación por parte del Cardenal Velasio de Paolis de la Comisión de acercamiento para víctimas de Marcial Maciel
Comunicación sobre el fundador
Entrada en vigor de los stándares de ambientes seguros
Entrada en vigor de los Estatutos del Regnum Christi

CONCLUYE LA INTERVENCIÓN DE LA SANTA SEDE
2011
Capítulo
2014
2015
Septiembre
2019
Informe
1941 - 2019
de los Legionarios de Cristo sobre el abuso sexual desde su fundación hasta la actualidad
Documento Capitular: "Conversión y reparación"
Documento Capitular: "Proteger y sanar
I Informe Verdad, justicia y sanación – 2020
II Informe Verdad, justicia y sanación – 2021
III Informe Verdad, justicia y sanación – 2022
21 de diciembre
2019
Febrero
2020
Febrero
2020
Marzo
2021
Marzo
2022
Abril
2023
IV Informe
Verdad, justicia y
sanación –
2023
Marzo
2024

Accountability
0abusos.org

2011
Creación por parte del Cardenal de Paolis de la Comisión de acercamieno para víctimas de Marcial Maciel
Capítulo 2014
Comunicación sobre el fundador
2015
Entrada en vigor de los stándares de ambientes seguros
2019
Septiembre 15
Entrada en vigor de los Estautos del Regnum Christi
CONCLUYE LA INTERVENCIÓN DE LA SANTA SEDE
21 diciembre 2019
Informe 1941-2019 de los Legionarios de Cristo sobre el abuso sexual desde su fundación hasta la actualidad
Febrero 2020
Documento Capitular: "Conversión y reparación" 26 de febrero
Marzo 2021
Informe anual 2020 Verdad, justicia y sanación” 22 de marzo 2021
Marzo 2022
II Informe anual 2021 Verdad, justicia y sanación” 22 de marzo 2022
Abril 2023
III Informe anual 2022 Verdad, justicia y sanación
Marzo 2024
IV Informe anual 2023 Verdad, justicia y sanación
Accountability

Estadísticas globales sobre los casos de abuso 1941-2024 

Las siguientes estadísticas globales presentan los casos de abuso sexual contra menores por parte de sacerdotes legionarios de Cristo, desde la fundación de la Congregación en 1941 hasta el 21 de marzo de 2024. No se trata de proyecciones estadísticas, sino de casos verificados.

1. Visión global histórica

Hay 28 casos que constan por admisión, un juicio civil, un procedimiento canónico avalado por la Dicasterio para la Doctrina de la Fe o una declaración del superior mayor competente. De estos sacerdotes, 15 siguen en la Congregación (uno de los cuales ha sido removido del estado clerical). Todos estos casos se presentaron al Dicasterio para la Doctrina de la Fe y se atendieron según las indicaciones recibidas. Seis han fallecido y siete han dejado el sacerdocio y la Congregación. De los 15que siguen en la Congregación, 12 no tienen ministerio sacerdotal público; tres tienen ministerio restringido que excluye pastoral con menores (colegios, grupos juveniles, etc.). 

  • Civilmente, de estos 28 sacerdotes, cinco fallecieron sin ser juzgados, tres han sido condenados en fuero penal civil. Los demás, hasta ahora no han sido procesados por diversos motivos, como la situación legal en los diferentes países o los plazos de prescripción.
  • Canónicamente, de los 28 sacerdotes, dos fallecieron sin ser juzgados o sancionados, 25 fueron sancionados, uno recibió la dispensa del ministerio sacerdotal. Para ocho de estos sacerdotes se solicitó a la Santa Sede considerar el levantamiento de la prescripción para que pudiesen ser juzgados.

Por tanto, la cifra total de sacerdotes legionarios de Cristo de los que consta que han cometido abuso sexual contra una persona menor de 18 años es de 28. Significan un 1.8% de los 1.479 legionarios de Cristo ordenados sacerdotes a lo largo de la historia de la Congregación. 

2. Caminos de reconciliación con las víctimas

2.1 Acercamiento a víctimas por parte de la Congregación

La Congregación se ha comprometido a buscar caminos de verdad, justicia y sanación para cada víctima, respetando los tiempos y la situación particular, aunque los casos estén legalmente prescritos, conscientes de que el dolor de las víctimas no prescribe.

  • Hay alrededor de 170 menores de edad, de los cuales tenemos noticia, que fueron víctimas de los abusos sexuales cometidos por estos 28 sacerdotes.
  • En su gran mayoría, las víctimas fueron varones adolescentes de entre 11 y 16 años.
  • Con más de 60 de estas víctimas de sacerdotes de la Congregación se ha avanzado en un camino de reparación y reconciliación, buscando facilitar este camino a las víctimas que lo desean.

El canal institucional de denuncias para los distintos territorios puede consultarse aquí: https://www.0abusos.org/ambientes-seguros/

2.2 Canal independiente para la escucha, acogida y atención a víctimas

Para ofrecer a las víctimas una acogida y acompañamiento adecuados, la Congregación de los Legionarios de Cristo estableció en 2020 una colaboración internacional estable con Eshmá, una institución externa e independiente fundada por personas que han vivido en primera persona procesos de victimización de abuso sexual infantil y por terapeutas, trabajadores sociales y juristas expertos en justicia restaurativa. Se especializa en atender a víctimas de abuso sexual, de poder y de conciencia en la Iglesia Católica y atiende a varias instituciones. La Congregación colabora con Eshmá y otros canales independientes de denuncia en los lugares donde está presente. 

Al momento de publicar este informe (21 marzo 2024), Eshmá atiende a 49 víctimas de miembros de la Congregación. 

  • 33 personas denunciaron abusos sexuales sufridos siendo menores de edad y 3 siendo mayores de edad.
  • 13denunciaron abusos de poder y de conciencia siendo mayores de edad. Cuatro de ellas, denunciaron que hubo en su caso conductas que, por la situación de vulnerabilidad en la que se encontraba la persona, podrían ser calificadas de abuso sexual.

La identidad de las personas y la información sobre los abusos que han sufrido solo se comparte con la Congregación si las víctimas lo desean.

El canal internacional independiente para atención y denuncias de víctimas es Eshmá:
Página web: eshma.eus
E-mail: escuchamos@eshma.eus
Teléfono / WhatsApp / Telegram: +34 615 26 36 99

3. Seguimiento en curso a denuncias recibidas desde diciembre 2019

Desde la investigación histórica y la publicación de los resultados de la misma en el Informe 1941-2019, la Congregación ha recibido denuncias por 15 casos nuevos, de los cuáles:

  • En siete casos no se ha podido constatar un abuso sexual contra un menor.
  • Dos fueron removidos de la Congregación y del estado clerical.
  • Dos están en espera de la conclusión de un proceso tanto civil como canónico.
  • Tres están en investigación canónica previa a un eventual proceso canónico.
  • Uno está en investigación por parte de las autoridades civiles

Además, se han recibido nuevas señalaciones, denuncias y declaraciones formales dentro de los procedimientos canónicos sobre casos de sacerdotes que ya se habían publicado en los diversos informes en relación con hechos de décadas pasadas. 

Por otro lado, un caso, mencionado en el Informe 1941-2019, sigue en espera del resultado de una investigación policial.

4. Estadísticas globales de abusos contra menores por parte de seminaristas de la Congregación.

De los 74 legionarios que el Informe 1941-2019 individuó como legionarios que habrían abusado siendo novicios o religiosos en formación, 60 (81,08 %) no llegaron a ordenarse sacerdotes en la Congregación. Se ha confirmado durante los últimos cuatro años que hay seis casos de legionarios que abusaron siendo seminaristas y que fueron ordenados sacerdotes. De estos casos, uno de los miembros ha fallecido, uno está sin ministerio sacerdotal público, dos tienen ministerio restringido que excluye pastoral con menores (colegios, grupos juveniles, etc.) y tres han dejado el sacerdocio. Dos de estos seis han abusado también siendo sacerdotes. Además, hay un caso que sigue en proceso de investigación. 

Casos de Abuso

País
Enlace
Brasil
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Chile
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Colombia-Venezuela
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Francia
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España
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Estados Unidos
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Europa central
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Irlanda
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Italia
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México
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La publicación de los casos de legionarios que cometieron abusos es un compromiso que, junto a los pasos dados y los que vendrán, busca contribuir a la instauración de caminos de verdad, justicia y sanación con las víctimas y consolidar una cultura de cero abusos en la Congregación y en la sociedad.  

Los directores territoriales publicaron en 2021 la relación de cada caso de abuso sexual contra menores que han sucedido a lo largo de la historia de la Congregación en los países que hoy forman parte de sus respectivos Territorios.

Las motivaciones principales para la publicación 

La legitimidad y la conveniencia de dar a conocer públicamente quiénes han cometido abusos de menores es objeto de un amplio debate en la sociedad y en la Iglesia donde entran en juego argumentaciones jurídicas y éticas que llevan a una gran diversidad de posturas legítimas. La decisión de publicar los casos de forma individuada ha sido tomada por los superiores mayores de la Congregación, guiados por los criterios establecidos por el Capítulo General de 2020 y según las leyes civiles aplicables, buscando el bien de las personas que han sufrido abusos, el bien de la Iglesia y de la sociedad y la enmienda de los que han cometido abusos.  

Se presentan a continuación las motivaciones principales para la publicación, conscientes de que no se aplican de la misma manera en todos los casos. 

En bien de las víctimas conocidas y desconocidas, la publicación de los casos de abuso: 
  • es un reconocimiento objetivo del abuso que puede facilitar el camino de sanación de las víctimas;  
  • contribuye al restablecimiento de la justicia y a la reparación cuando una víctima en su momento no había sido acogida adecuadamente o incluso fue difamada; 
  • anima a otras posibles víctimas a acercarse y recibir apoyo, si así lo deseansuperando más fácilmente la dificultad natural de presentar denuncias de este tipo;  
  • deja constancia de que el sacerdote en cuestión ya no ejerce ministerio sacerdotal público algunoliberando a las víctimas de la preocupación de que los abusos se puedan repetir 
En bien de la enmienda del sacerdote que ha abusado, la publicación de los casos de abuso: 
  • puede contribuir a que tome mayor conciencia de lo que ha hecho, favoreciendo su arrepentimiento y superación; 
  • facilita a que colabore en esfuerzos de reparación y en encuentros restaurativos; 
  • le ayuda a cumplir las sanciones y restricciones impuestas. 
En bien de la sociedad y las personas a quienes la Congregación sirve pastoralmente, la publicación de los casos de abuso: 
  • subraya la reprobación contundente de cualquier conducta abusiva; 
  • aumenta la conciencia de la gravedad de los abusos en general y en situaciones concretaspreviniendo el riesgo de nuevos abusos; 
  • ayuda a cumplir el deber de la Congregación de proteger a los menores que están bajo su cuidado y a la infancia en general 
  • da a conocer quiénes son los sacerdotes declarados culpables de abusos y que ya no tienen ministerio público 
  • previene el escándalo de que un sacerdote, del que la Congregación sabe que ha cometido abusos, sea puesto como ejemplo de vida; 
  • contribuye a sanar las heridas sociales provocadas por los comportamientos institucionales y a generar dinámicas sociales que promuevan una cultura del cuidado y protección del menor. 
 En bien de los miembros de la Congregación, la publicación de los casos de abuso: 
  • contribuye a vivir en la verdad y actuar de manera coherente con los compromisos asumidos por la Congregación en el Capítulo General 2020, afrontando y sanando las heridas personales y estructurales causadas por el abuso; 
  • ofrece con claridad la información necesaria para asumir la responsabilidad personal e institucional en este campo; 
  • evita sospechas sobre miembros de la Congregación que no han cometido abusos o han sido acusados sin fundamento  

Los modos de publicación

La «Comisión Interáreas» de la Dirección General de la Congregación, a lo largo del año 2020, ha desarrollado una política de comunicación y justa transparencia para aplicar los criterios esbozados en los números 27 al 29 de Proteger y sanar. Así se han fijado tres modalidades distintas de publicación de los casos de abuso cometidos por sacerdotes legionarios y exlegionarios. El objetivo principal es favorecer que se alcancen los fines indicados en el apartado anterior, respetando las exigencias legales de cada país 

Las modalidades son las siguientes: 

Publicación con el nombre y los apellidos completos 

Se aplica para los casos sucedidos en aquellos países que no prohíben la publicación completa de nombres y apellidos, para casos públicos o de los que ya se ha hecho una comunicación específica. 

Publicación con el nombre sin apellidos 

Se aplica para los casos de quienes dejaron la Congregación y ya no están bajo su responsabilidad, y para los casos en que la legislación civil no permite la publicación del nombre con apellidos. 

Publicación con un código numérico 

Han sido publicados con un código numérico los casos de sacerdotes: 

  1. cuando conviene tomar en cuenta una petición motivada de la víctima de no publicar el nombre del sacerdote, porque podría condicionar el proceso de sanación o privacidad de la víctima; 
  2. cuando una ley civil aplicable prohíba explícitamente la publicación nominal;
  3.  cuando un proceso canónico o civil está todavía en curso y, por tanto, prevalece el derecho a la presunción de inocencia hasta que se emita el juicio; 
  4. cuando consta que las finalidades restaurativas que busca la publicación nominal se alcanzan por otras vías, es decir, la sanación de la víctima, el restablecimiento de la justicia, la reparación del escándalo, la enmienda del sacerdote que ha abusado y la prevención de futuros abusosa la vez debe tratarse de un caso tipificado por la legislación como de gravedad menorcon una sola víctima conocida y sin indicios fundados de que haya habido otras 

En los casos que se encuentran bajo investigación inicial (cf. canon 1717 del Código de Derecho Canónico), en línea de principio, no se publica el nombre del acusado más allá de las exigencias de la investigación misma. 

Criterios para la reinserción limitada de sacerdotes en el servicio pastoral

En la normativa propia de la Congregación de los Legionarios de Cristo, se excluye la reinserción en el servicio pastoral «para todo sacerdote que sea declarado canónicamente culpable de haber cometido un abuso sexual de un menor o persona vulnerable» (Proteger y sanar, 48). Por tanto, la reinserción limitada en el ejercicio de algún ministerio sacerdotal solo se puede considerar para quien no fue declarado culpable en un proceso administrativo o judicial, es decir, solo para alguien cuyo caso se atendió con medidas de corrección fraterna, de reprensión u otros medios de solicitud pastoral según el c. 1341 del Código de Derecho Canónico (CIC) o con un precepto penal (cf. c. 1319 CIC), habiendo observado siempre las indicaciones de la Congregación para la Doctrina de la Fe (CDF).

La reinserción en un servicio pastoral limitado de un sacerdote que en el pasado ha cometido un abuso sexual contra una persona menor de edad es una gravísima responsabilidad, tanto para la Congregación como para el sacerdote en cuestión. Se deben asegurar las condiciones necesarias para que el sacerdote pueda realizar su servicio en bien de las personas y, al mismo tiempo, se deben evitar, en la medida de lo humanamente posible, los riesgos próximos a causar cualquier daño y ofrecer garantías para que no suceda ningún abuso ulterior.

Tomando en cuenta esta exigencia, el director general de los Legionarios de Cristo, habiendo hecho amplia consulta y habiendo escuchado el parecer de su consejo, ha establecido los siguientes criterios para una posible reinserción.

En relación con el sacerdote en cuestión:

  • No se considera la posibilidad de una reinserción en el servicio pastoral cuando se trata de un sacerdote declarado canónicamente culpable de haber cometido un abuso o de quien consta –por un proceso canónico, por admisión o por medidas disciplinares avaladas por la CDF– que haya cometido abusos seriales, con múltiples víctimas o de gravedad extrema.
  • Para aquellos casos excepcionales en que sí sea posible considerar una reinserción, el sacerdote debe:

    1.º haber aceptado recorrer un camino de justicia restaurativa, que conlleva reconocer y responsabilizarse por el daño causado, la disposición de reparar a la víctima y buscar una verdadera reconciliación con la víctima y su familia, así como con otras personas afectadas por el escándalo; el camino de justicia restaurativa implica también afrontar eventuales consecuencias civiles o penales de su actuación;
    2.º haber recorrido un camino de arrepentimiento sincero, de conversión y de reparación;
    3.º contar con un diagnóstico profesional que excluya que se trata de un problema estructural;
    4.º haber terminado un camino terapéutico que le ha llevado a entender cómo pudo haber tenido estos comportamientos y a identificar y superar también las causas remotas;
    5.º contar con un pronóstico positivo de un experto que lo ha evaluado sobre su reinserción a la actividad pastoral con las debidas restricciones;
    6.º haber confirmado y consolidado este pronóstico positivo en un período prudencial establecido por el superior mayor, durante el cual podrá colaborar en tareas comunitarias e internas y, si es el caso, en algunos encargos ministeriales puntuales, adecuados y supervisados;
    7.º estar en grado de comunicar con claridad, a las personas que tienen responsabilidad religiosa o apostólica sobre él, los hechos que ha cometido y el camino que ha recorrido, y de colaborar con la comunicación requerida a las personas que recibirán su servicio ministerial;
    8.º aceptar y cumplir las restricciones para la pastoral con menores y, eventualmente, otras restricciones (p.ej. uso de redes sociales, horarios, etc.), también para evitar la revictimización de personas afectadas.
    9.º Se debe, a su vez, asegurar la vigilancia y el acompañamiento del sacerdote por parte del superior de comunidad, algunos miembros de la comunidad, los responsables de su apostolado y las personas que trabajen junto con él o se designen para observar su desempeño, los cuales deben tener un conocimiento suficientemente detallado del caso y de las restricciones y medidas establecidas.

En relación con los ámbitos de trabajo:

Se excluye la pastoral con menores de edad y personas vulnerables así como otros ámbitos de trabajo según el tipo de abusos cometidos y el resultado de la evaluación psicológica;
2.º se excluyen casas de formación de la Congregación (cf. Proteger y sanar, 49);
3.º se excluyen lugares con particular riesgo de escándalo;
4.º se debe buscar un ámbito estable, claramente definido y supervisado;
5.º el grupo o la comunidad en los que ejerce ordinariamente algún servicio pastoral debe conocer su situación y estar conforme; deben estar al tanto de las restricciones que tiene y, genéricamente, los motivos de las mismas;
6.º en cualquier ministerio, el sacerdote debe evitar el uso de redes sociales y hacer publicaciones de cualquier género.
7.º Al solicitar las facultades del obispo diocesano, se ha de mencionar la situación particular del sacerdote. Algunas conferencias episcopales, por ejemplo Estados Unidos, han excluido la reinserción limitada.

El eventual ejercicio de un ministerio restringido, si fue autorizado según los criterios mencionados arriba, debe mencionarse en el plan de seguridad del sacerdote. Este plan, que se establece de manera vitalicia para cada sacerdote que ha cometido un abuso, abarca integralmente las diversas dimensiones de su vida y cuenta con una revisión inicial y una evaluación y ajustes periódicos (al menos anual) por parte del Comité de revisión territorial, según los Estándares de acreditación de ambientes seguros (Estándares de acreditación, Estándar 19).

Además, la reinserción en el servicio pastoral debe considerar una adecuada comunicación previa con la víctima.

Programa de reparación económica y ayuda para las víctimas

Esta cuarta entrega presenta el trabajo desarrollado en el año 2023 relacionado con la atención a víctimas, la implementación del Programa de Reparación y Apoyo, el seguimiento a los procedimientos canónicos, los aspectos relacionados con encubrimiento, los procesos de acreditación, el fortalecimiento de la colaboración con instituciones y expertos externos, los abusos de autoridad y conciencia y los compromisos que adquirimos para los años venideros, hacen parte de la estructura general del informe, siguiendo la línea de trabajo y publicación de los años 2021, 2022 y 2023.  

Cuando una persona entra en contacto con uno de los canales institucionales de denuncia o con un canal independiente, estos canales la acogen, la acompañan y le informan de los posibles pasos que puede seguir. Además de la denuncia y los procesos ante las autoridades civiles y de la Iglesia, se le ofrecen ayudas según el programa de reparación. Así, la persona afectada por un abuso recibe ayuda para narrar su experiencia, optar por una terapia si desea, y manifestar las necesidades que tenga incluyendo la reparación económica. Dentro de lo posible, la reparación económica tendrá lugar en un proceso más amplio de justicia restaurativa que busca contribuir a la sanación integral de la víctima. 

La implementación del “Programa de reparación y apoyo” con la esperanza de ofrecer algo de consuelo y aliviar en modo más integral la huella dejada por el abuso sufrido. Nuestro compromiso con las víctimas es y seguirá siendo una de nuestras prioridades, y es por eso que desde el año 2010 se ha ofrecido reparación y apoyo a 49 víctimas. De ese total, 17 personas se atendieron según el «Programa de reparación y apoyo», en funcionamiento desde el 2022. En comparación con el informe anterior, se han atendido seis víctimas más. Esperamos que este programa continúe teniendo la acogida que se requiere, ya que el mismo está a disposición de todos los territorios, lo cual nos ayudará no solo como una guía, sino también para llegar a todas las personas que han sufrido daños a causa de un abuso sexual. Seguimos trabajando para tener más herramientas de atención a denuncias y a víctimas, ya sea mediante programas propios o canales independientes.  

Finalmente, se han podido concluir ocho de los diez procedimientos canónicos abiertos en marzo 2023. Tres nuevos procedimientos han iniciado y siguen su curso, siempre según las indicaciones del Dicasterio para la Doctrina de la Fe.   

Última actualización: 21 de marzo de 2024

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